En Colombia, los ingresos laborales están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta. No es un impuesto en sí mismo, sino un mecanismo de recaudo anticipado que se aplica sobre el salario del trabajador vinculado mediante contrato laboral. Se aplica al momento en que se efectúa el pago y no cuando este se causa.
¿Qué regula el Art. 383 del ET?
El Artículo 383 del Estatuto Tributario es la norma principal que define la tarifa progresiva de retención aplicable a los pagos por rentas de trabajo. Entre sus puntos clave regula:
- Agentes de retención: Identifica a las personas jurídicas o empleadores obligados a practicarla.
- Base gravable en UVT: Establece los rangos para determinar el nivel de retención según el ingreso.
- Rentas de trabajo no laborales: Aclara que también aplica a pagos por honorarios o servicios personales que, aunque no provengan de una relación laboral formal, se consideren rentas de trabajo.
¿Quiénes deben practicar retención por ingresos laborales?
Deben actuar como agentes de retención todas las personas naturales o jurídicas que realicen pagos laborales.
- Personas Jurídicas: Todas las empresas están obligadas sin distinción de ingresos o patrimonio.
- Personas Naturales: Solo actúan como agentes de retención cuando cumplen con los topes de ingresos y patrimonio señalados en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario. La retención solo se practica si el pago del mes supera la base mínima sujeta a retención.
Tarifa y Tabla de retención para rentas de trabajo
La tarifa es progresiva: entre más alto sea el salario depurado, más elevada será la tarifa aplicada. Para 2026, el valor de la UVT es de $52.374.
Tabla de retención (Art. 383 ET)
| Rangos en UVT | Tarifa Marginal | Retención en la fuente |
|---|---|---|
| 0 a 95 | 0% | 0 |
| > 95 a 150 | 19% | (Base en UVT – 95) x 19% |
| > 150 a 360 | 28% | (Base en UVT – 150) x 28% + 10 UVT |
| > 360 a 640 | 33% | (Base en UVT – 360) x 33% + 69 UVT |
| > 640 a 945 | 35% | (Base en UVT – 640) x 35% + 162 UVT |
| > 945 a 2.300 | 37% | (Base en UVT – 945) x 37% + 268 UVT |
| > 2.300 en adelante | 39% | (Base en UVT – 2.300) x 39% + 770 UVT |
(Fuente: Estatuto Tributario Art. 383)
Depuración de la base sujeta a retención
La base no es el salario bruto, sino el resultado de restar conceptos permitidos por la ley. El proceso de depuración sigue este orden:
- Ingresos brutos: Suma de salarios, extras, recargos, bonificaciones y pagos en especie.
- Ingresos No Constitutivos de Renta (INCR): Se restan los aportes obligatorios a salud, pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional.
- Deducciones especiales: Intereses de vivienda (hasta 100 UVT/mes), medicina prepagada (hasta 16 UVT/mes) y deducción por dependientes (10% del ingreso bruto, hasta 32 UVT/mes).
- Rentas exentas: Incluye el 25% del ingreso laboral (limitado mensualmente y con un tope anual de 790 UVT).
Procedimientos de retención en la fuente
El Estatuto Tributario contempla dos métodos para calcular la retención:
- Procedimiento No. 1: Cálculo individual mes a mes.
- Procedimiento No. 2: Determinación de un porcentaje fijo semestral aplicable durante los siguientes seis meses
Procedimiento de retención número 1
Es el método más común y consiste en determinar cada mes el porcentaje de retención según el monto devengado en ese periodo específico.
- Independencia mensual: Lo que el trabajador ganó en meses anteriores es irrelevante para el cálculo del mes actual.
- Prima de servicios: Bajo este procedimiento, la retención sobre la prima de servicios debe calcularse de forma independiente a los demás pagos laborales del mes.
- Aplicación: Una vez obtenida la base depurada en UVT, se ubica en el rango correspondiente de la tabla del Art. 383 para hallar el valor a retener.
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Este contenido es una guía informativa y se recomienda el uso de sistemas de nómina automatizados para garantizar la actualización constante de las UVT y los rangos de ley
