El sistema de seguridad social en Colombia cuenta con mecanismos para garantizar la cobertura de las poblaciones más vulnerables. Uno de estos pilares es el Fondo de Solidaridad Pensional, un aporte obligatorio para quienes perciben mayores ingresos, destinado a fortalecer la equidad en el sistema de pensiones.
Es un fondo creado mediante el artículo 25 de la Ley 100 de 1993. Su objetivo principal es subsidiar los aportes de los trabajadores que, debido a su bajo nivel de ingresos, no pueden realizar las cotizaciones completas por su cuenta. A través de este fondo, el Gobierno nacional financia la protección de sectores de la población que requieren apoyo especial

¿Cuándo se debe aportar al fondo de solidaridad pensional?

Este aporte adicional se genera cuando un trabajador, ya sea dependiente o independiente, tiene un Ingreso Base de Cotización (IBC) igual o superior a 4 salarios mínimos mensuales.

Para la liquidación, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Base de cálculo: Se toma el total devengado en el mes, incluyendo todos los pagos que constituyen salario (horas extras, recargos, comisiones, bonificaciones salariales, etc.).
  • Independientes: Deben aportar si su IBC (que corresponde al 40% de sus ingresos) es superior a 4 salarios mínimos.
  • Salario Integral: Se liquida sobre el 70% del total del salario, siguiendo la misma base de los demás aportes a seguridad social.
  • Límites: El aporte se calcula sobre la base de salud y pensión, la cual tiene un límite máximo de 25 salarios mínimos.

Porcentajes y Tabla del Fondo de Solidaridad Pensional 2026

El aporte es progresivo, lo que significa que el porcentaje aumenta a medida que el salario del trabajador es más alto. Según el artículo 2.2.14.1.6 del Decreto 1833 de 2016, los rangos y porcentajes para el año 2026 se aplican de la siguiente manera:

Rango de salario (en SMMLV)Porcentaje adicional
Mayor o igual a 4 y menor a 161%
Mayor o igual a 16 y hasta 171,2%
De 17 a 181,4%
De 18 a 191,6%
De 19 a 201,8%
Superiores a 202%

¿Quién paga el porcentaje adicional con destino al fondo de solidaridad pensional?

El aporte adicional debe ser pagado en su totalidad por el trabajador o cotizante. Aunque el empleador es quien realiza el descuento en la nómina, la ley establece que esta carga obligacional recae sobre el afiliado.

Cabe destacar que si el trabajador ya cumplió los requisitos para pensionarse y cesa su obligación de cotizar a pensión, también deja de estar obligado a pagar el aporte al fondo de solidaridad pensional.

¿Cómo se contabiliza el fondo de solidaridad pensional?

Desde el punto de vista contable, este aporte se trata como una retención de nómina.

  • Cuenta contable: Se debe registrar en la cuenta 2370, la cual representa un pasivo para la empresa.
  • Procedimiento: La empresa retiene el valor del salario del trabajador y posteriormente tiene la obligación de consignar dichos recursos al respectivo fondo de pensiones a través de la planilla PILA.

Finalmente, es importante recordar que estos aportes se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, por lo cual se descuentan de la base para el cálculo de la retención en la fuente por ingresos laborales.