En el mercado laboral actual, la flexibilidad es clave. El esquema de trabajador dependiente por tiempo parcial permite a las empresas contratar personal por días o semanas, garantizando la formalidad laboral y el acceso a la protección social bajo condiciones especiales

¿Qué es un contrato a tiempo parcial?

Es una modalidad de vinculación laboral en la que el trabajador presta sus servicios por periodos inferiores a un mes (por horas, días o semanas) y, como consecuencia de esta jornada reducida, percibe una remuneración mensual inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).

Derechos laborales de los trabajadores a tiempo parcial

Los trabajadores vinculados bajo esta modalidad gozan de la misma protección y garantías que cualquier otro trabajador en Colombia. El Artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo es enfático al señalar que tienen derecho a todas las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de su jornada.

Salario de trabajadores a tiempo parcial

El salario se pacta proporcionalmente. Según el Artículo 147 del CST, para quienes laboran jornadas inferiores a las máximas legales, el salario mínimo regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas. En 2026, el SMMLV base es de $1.750.905.

Valor de la hora ordinaria de trabajo

Para el año 2026, tomando como referencia el salario mínimo, el valor de la hora de trabajo es de aproximadamente $7.958. Este valor es fundamental para calcular pagos proporcionales y recargos.

Descanso dominical remunerado

Cuando la jornada de trabajo no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tiene derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.

Auxilio de transporte de trabajadores a tiempo parcial

El auxilio de transporte no se reconoce por horas, sino por días. Independientemente de si el trabajador a tiempo parcial labora el día completo o solo algunas horas al día, el empleador debe reconocer el auxilio de transporte por el día completo, pues el propósito de dicho auxilio es cubrir una parte del costo de los desplazamientos desde el lugar de residencia hasta el sitio de trabajo y viceversa.

Auxilio de transporte/ conectividad mensual$249.095
Auxilio de transporte diario$8.303

Prestaciones sociales y vacaciones

El trabajador tiene derecho al pago de todas sus prestaciones en proporción al tiempo servido:

  • Prima de Servicios: 30 días de salario por año o proporcional al tiempo trabajado.
  • Auxilio de Cesantía: Un mes de salario por cada año de servicios o proporcional.
  • Vacaciones: Tiene derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicios, o el pago proporcional en dinero si el contrato termina antes.

Dotación

Todo empleador debe suministrar cada cuatro meses, de forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor a los trabajadores que ganen hasta dos SMMLV y hayan cumplido más de tres meses al servicio. Esta obligación persiste independientemente de que el contrato sea por tiempo parcial.

Seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial

Este esquema especial permite formalizar al trabajador sin obligarlo a cotizar el mes completo a salud si no alcanza el mínimo.

Para aplicar a este sistema de aportes, deben cumplirse tres condiciones simultáneas:

  1. Tener un contrato de trabajo (verbal o escrito).
  2. Laborar menos de 30 días al mes.
  3. Percibir un ingreso mensual inferior a 1 SMMLV ($1.750.905).

IBC y porcentajes de aportes

  • Pensión: El Ingreso Base de Cotización (IBC) se calcula por semanas.
  • ARL: El IBC para riesgos laborales siempre debe ser el SMMLV completo ($1.750.905).
  • Caja de Compensación: El aporte es del 4% sobre el IBC proporcional.
Días trabajados al mesSemanas a cotizar (Pensión)IBC para Pensión 2026
Entre 1 y 7 días1 semana$437.726
Entre 8 y 14 días2 semanas$875.452
Entre 15 y 21 días3 semanas$1.313.178
Más de 21 días4 semanas$1.750.905

Nota sobre Salud: En este esquema no se cotiza a salud, ya que el trabajador debe estar cubierto previamente por el Régimen Subsidiado (SISBÉN) o ser beneficiario del Régimen Contributivo

Afiliación y Pago

  • Afiliación: El trabajador elige su fondo de pensión; el empleador elige la ARL y la Caja de Compensación.  (artículo 2.2.1.6.4.4 del Decreto 1072 de 2015).
  • Planilla PILA: Se utiliza la Planilla «E» (Empleados) con el tipo de cotizante 51 (Trabajador de tiempo parcial),. Si es servicio doméstico, se usa la Planilla «S» con el cotizante 2

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Este artículo es una guía informativa basada en la normativa de 2026. Para casos específicos, se recomienda consultar el Código Sustantivo del Trabajo o las circulares vigentes de la UGPP.