La contratación de aprendices es una figura fundamental para la formación de talento humano en el país. Con la reciente Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), este vínculo ha dejado de ser un simple acuerdo de formación para convertirse en una modalidad especial de contrato laboral, lo que implica nuevos derechos y obligaciones para las empresas.
¿Qué es el contrato de aprendizaje?
Es un contrato laboral especial y a término fijo. A través de este, una persona natural desarrolla formación teórico-práctica en una entidad autorizada (como el SENA), mientras que una empresa patrocinadora proporciona los medios para adquirir formación profesional metódica y completa en un oficio o ocupación.
Este contrato posee elementos de subordinación referidos exclusivamente a las actividades de aprendizaje y debe constar siempre por escrito.
Vigencias con la reforma laboral
Según la Circular Externa 0083 de 2025 del Ministerio del Trabajo, la aplicación de la nueva ley se divide así:
- Contratos vigentes al 25 de junio de 2025: Se rigen por la Ley 2466 de 2025 en lo que suceda a partir de esa fecha.
- Contratos firmados desde el 25 de junio de 2025: Se rigen completamente por la nueva ley.
Jornada laboral y duración
- Jornada: En la etapa práctica, aplican las disposiciones de la jornada máxima legal. La realización de horas extra, trabajo nocturno o dominical debe ser excepcional y solo si la ocupación lo amerita, debiendo pagarse con todos los recargos legales.
- Duración: El contrato tiene una duración máxima de tres (3) años, determinados por el programa curricular respectivo.
Apoyo de sostenimiento 2026
El apoyo de sostenimiento tiene ahora categoría de salario. Los valores para 2026, basados en un SMMLV de $1.750.905, son:
- Fase Lectiva (75% SMMLV): $1.313.179.
- Fase Práctica (100% SMMLV): $1.750.905.
- Estudiantes Universitarios: Siempre deben recibir como mínimo el 100% del SMMLV.
Modalidades y Obligatoriedad
Existen dos grandes modalidades: la formación de aprendices del SENA o instituciones autorizadas, y las prácticas de estudiantes universitarios (mínimo 24 horas semanales relacionadas con su pénsum).
¿Qué empresas están obligadas?
- Empresas privadas (excepto construcción) con 15 o más trabajadores.
- Empresas industriales y comerciales del Estado y de economía mixta.
- Entidades públicas (pueden hacerlo de forma voluntaria).
Cálculo de la cuota de aprendices
La cuota se determina bajo estas reglas:
- 1 aprendiz por cada 20 trabajadores.
- 1 adicional por fracción de 10 o superior.
- Empresas de entre 15 y 20 trabajadores deben contratar 1 aprendiz.
- Nota para EST: Las Empresas de Servicios Temporales solo calculan la cuota sobre sus trabajadores de planta, no sobre los trabajadores en misión.
Adolescentes y Reporte
- Adolescentes: No se pueden contratar menores de 15 años. Los jóvenes de entre 15 y 17 años requieren autorización previa del inspector del trabajo.
- Reporte: Todos los contratos (obligatorios o voluntarios) deben registrarse ante el SENA mediante el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA).
Monetización de la cuota
Si una empresa opta por no contratar aprendices, debe cancelar al SENA un valor mensual de 1.5 SMMLV por cada aprendiz faltante. Para 2026, la monetización total por un aprendiz no contratado asciende a $2.626.358 (calculado como 11 * 1.5 SMMLV dividido por los aprendices faltantes).
Seguridad Social y PILA
Durante la vigencia del contrato, la empresa debe afiliar al aprendiz al sistema de seguridad social sobre una base de 1 SMMLV:
| Etapa | Reconocimientos |
|---|---|
| Etapa lectiva | Sistema de Seguridad Social en Salud. Riesgos laborales. |
| Etapa práctica y dual | Auxilio de transporte. Dotación. Prima de servicios. Cesantías e intereses. Vacaciones. Subsidio familiar. Seguridad social integral: salud, pensión y riesgos laborales. |
- Etapa Lectiva: Salud (12.5% a cargo del empleador) y Riesgos Laborales.
- Etapa Práctica: Salud (8.5% empleador, 4% aprendiz), Pensión (12% empleador, 4% aprendiz) y Riesgos Laborales (100% empleador).
Reporte en PILA (desde agosto 2025):
- Etapa Lectiva: Tipo de cotizante 19 (Aprendiz en etapa productiva).
- Etapa Práctica/Dual: Tipo de cotizante 1 (Dependiente). En ambos casos se usa la Planilla E (Empleados).
——————————————————————————–
Este artículo resume las obligaciones vigentes para 2026. El incumplimiento de la cuota o de la monetización puede generar multas de hasta 26.31 UVT por contrato incumplido.
