El salario integral es una modalidad de remuneración especial contemplada en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo. Su objetivo es simplificar la nómina al agrupar en un solo pago mensual tanto el trabajo ordinario como las prestaciones y recargos que normalmente se liquidan por separado.
Es un acuerdo escrito entre empleador y trabajador que permite compensar de antemano el valor de las prestaciones sociales, recargos y beneficios adicionales. Se caracteriza por ser una suma única que retribuye el servicio del trabajador, integrando diversos conceptos legales y extralegales.
¿Qué incluye el salario integral?
Esta modalidad incluye de manera anticipada casi todos los pagos laborales:
- Salario ordinario.
- Prestaciones sociales como primas de servicios (legales y extralegales) y auxilio de cesantías con sus respectivos intereses.
- Trabajo extra o suplementario (horas extras).
- Recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo.
- Subsidios y suministros en especie.
Lo que NO incluye: Las vacaciones, los aportes a seguridad social, los aportes parafiscales, la indemnización por despido injustificado y las sanciones moratorias.
¿Cómo se compone el salario integral?
Se estructura a través de dos componentes fundamentales:
- Factor Salarial: Equivale a por lo menos diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).
- Factor Prestacional: Corresponde a la carga prestacional de la empresa, que no puede ser inferior al 30 % del factor salarial
Fórmula del salario integral
La base para calcularlo es el smmlv vigente (para 2026 es de $1.750.905). La fórmula mínima es:
- Total Salario Integral = Factor Salarial (10 smmlv) + Factor Prestacional (30 % del factor salarial).
- En términos prácticos, el salario integral debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos mensuales.
Para el año 2026, el valor mínimo queda así:
- Factor Salarial: $17.509.050.
- Factor Prestacional: $5.252.715.
- Total Salario Integral Mínimo 2026: $22.761.765.
¿Quién tiene derecho al salario integral?
Solo puede pactarse con trabajadores que perciban una remuneración superior a 10 salarios mínimos mensuales. Es un requisito indispensable que el acuerdo conste por escrito, ya sea en el contrato original o en un documento anexo (otrosí); de lo contrario, el pacto es inexistente y no se presume.
Vacaciones en el salario integral
Aunque se llame «integral», el trabajador sigue teniendo derecho a las vacaciones como cualquier otro empleado. El empleador debe otorgarlas y pagarlas de manera independiente.
- Base de liquidación: Las vacaciones se remuneran tomando como base la totalidad del salario integral (incluyendo el factor prestacional).
Incapacidades en el salario integral
Las incapacidades laborales y la licencia de maternidad son pagadas por el sistema de seguridad social.
- ¿Cuál es la base de la incapacidad? Se pagan sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado, que corresponde al 70 % del salario integral total.
Seguridad Social y Parafiscales
A diferencia del salario ordinario, donde se cotiza sobre el 100 %, en el salario integral existe una base especial:
- IBC de Seguridad Social: El valor que se lleva al IBC para salud, pensión y riesgos laborales es el 70 % del total del salario integral pactado.
- Aportes Parafiscales: El SENA, ICBF y Cajas de Compensación también se calculan sobre el 70 % del salario integral, incluyendo el factor prestacional.
Factor prestacional en el salario integral
Aunque el mínimo legal para el factor prestacional es el 30 %, si una empresa tiene una carga prestacional superior (por ejemplo, del 40 % debido a convenciones colectivas o primas extralegales), deberá aplicar ese porcentaje superior. El trabajador tiene la carga de probar que la empresa maneja un factor mayor si pretende reclamarlo.
Consecuencias de acordar un salario integral inferior al mínimo legal
Si las partes pactan un salario integral que no alcance los 13 smmlv, el acuerdo es ineficaz y carece de validez. Las consecuencias para el empleador son graves:
- Deberá responder por todos los conceptos que el salario integral supuestamente cubría (primas, cesantías, recargos).
- Dichos conceptos se liquidarán sobre el valor que se venía pagando, considerándolo como un salario básico ordinario.
- Esto resulta en un pago doble, pues el empleador paga prestaciones sobre un monto que ya pretendía incluirlas ilegalmente.
