El contrato de trabajo a medio tiempo es aquel en el que el trabajador es vinculado para cumplir únicamente con la media jornada laboral diaria o la media jornada laboral semanal. (Articulo 197. trabajadores de jornada incompleta)

¿Qué cambia respecto a un contrato de tiempo completo?

Lo único que varía sustancialmente es la jornada laboral diaria y el salario, el cual será menor en comparación con un trabajador de tiempo completo. Según el Artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo, estos empleados tienen derecho a las mismas prestaciones y garantías que cualquier otro trabajador, sin importar la duración de su jornada.
Lo que sí cabe aclarar es que aunque trabajemos media jornada y tengamos derecho a todas las prestaciones sociales, están serán conforme a lo devengado, es decir, como laboramos medio tiempo nuestros ingresos también serán a la mitad del salario y así mismo será la liquidación de prestaciones sociales.

La Jornada Laboral en 2026

La jornada de medio tiempo se determina como la mitad de la jornada máxima legal vigente. Debido a la reducción gradual de la jornada laboral en Colombia hacia las 42 horas semanales, el medio tiempo se ajusta así:

  • En una jornada semanal de 44 horas, el medio tiempo equivale a 22 horas.
  • Si la jornada ya es de 42 horas, el medio tiempo corresponde a 21 horas.
  • Estas horas pueden distribuirse libremente en 5 o 6 días a la semana

Horas extras en medio tiempo

Las horas extras se causan desde el momento en que se supera la jornada laboral acordada. Por ejemplo, si pactaste 4 horas diarias y trabajas 5, esa quinta hora ya se considera trabajo suplementario o extra. Su liquidación se basa en el valor de la hora ordinaria del trabajador

Salario Mínimo para Medio Tiempo 2026

El salario mínimo se fija para una jornada completa. Sin embargo, el Artículo 147 del CST permite que para jornadas inferiores a la máxima legal, el salario se pague en proporción a las horas trabajadas.

Para el año 2026, el salario mínimo para medio tiempo equivale a $875.453.

Sin embargo, puede trabajar solo 4 horas al día y ganar más del mínimo, todo queda sujeto al acuerdo que se pacte entre empresa y trabajador, es decir que puede pactar el salario de medio tiempo por $875.453 o puede tener un salario de $2.000.000.

Prestaciones Sociales y Seguridad Social

Se liquidan igual que en un trabajo de tiempo completo usando el salario devengado y los días trabajados. Es vital entender que el día trabajado cuenta como un día completo para efectos de cálculo, aunque solo se labore media jornada; no se «suman» medios días para completar un día calendario

supongamos que el trabajador labora desde el enero 01 hasta junio 30. Son 180 días y tiene un salario de $875.453
La prima de servicios será:

(875.453180)÷360=437.727.(875.453 * 180) ÷ 360 = 437.727.


El reto de la Seguridad Social

La seguridad social se paga sobre lo que el trabajador gane en el mes, pero existe una regla inamovible: la base de cotización (IBC) no puede ser inferior a un salario mínimo legal.(Artículo 5 de la Ley 797 de 2003)

Si el salario por medio tiempo es inferior al mínimo, tanto el empleador como el trabajador deben completar los aportes sobre la base de un salario mínimo completo. es decir, si el ingreso del trabajador es de $875.453, los aportes deberá ser por $1.750.905 que es el salario mínimo para el 2026.(artículo 65° del Decreto 806 de 1998)

Otros Beneficios Legales

  • Auxilio de Transporte: El trabajador tiene derecho a recibirlo completo. Esto se debe a que el gasto en transporte para desplazarse diariamente al trabajo es el mismo que el de alguien que labora tiempo completo.
  • Vacaciones: Todo trabajador de medio tiempo tiene derecho a 15 días hábiles de descanso por cada año de trabajo. No existen las «medias vacaciones»; el trabajador descansa sus 15 días completos de su obligación de laborar ese medio tiempo.
  • Dotación: Si el salario es de hasta dos salarios mínimos mensuales, el trabajador tiene derecho a su dotación. El Ministerio del Trabajo ha señalado que la jornada reducida no elimina esta obligación.
  • Aportes Parafiscales: A diferencia de la seguridad social, los parafiscales se pagan sobre el total devengado real, sin necesidad de ajustarlos a una base mínima de un salario mínimo.

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Para efectos de nómina, el contrato a medio tiempo no presenta diferencias estructurales con el de tiempo completo, salvo en la proporcionalidad del salario y la base mínima obligatoria para salud y pensión