El descanso remunerado es un derecho fundamental que busca proteger la salud física y mental del trabajador. En Colombia, el manejo de las vacaciones está estrictamente regulado para garantizar que se cumpla su fin principal: la desconexión laboral.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden en Colombia?
De acuerdo con el Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
Existen casos especiales, como los profesionales y ayudantes de establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis o que trabajan con rayos X, quienes tienen derecho a gozar de 15 días de vacaciones por cada seis meses de servicio.
¿Las vacaciones se cuentan en días hábiles o calendario?
La ley es clara al señalar que son días hábiles. Esto significa que los domingos y festivos que caigan dentro del periodo de descanso no se descuentan de los 15 días a los que tiene derecho el trabajador. Si la empresa labora de lunes a viernes, los sábados tampoco se cuentan como días de vacaciones.
¿Cómo se liquidan o calculan las vacaciones?
- Paso 1: Determinar el salario base
Según el Artículo 192 del CST, el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. Importante: Para la liquidación de vacaciones se deben excluir el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor de las horas extras. El auxilio de transporte tampoco se incluye en esta base, ya que no es un pago por servicios prestados sino una ayuda para movilización.
- Paso 2: Cálculo de las vacaciones
La fórmula estándar para liquidar las vacaciones es:
(Salario base ÷ 30 días del mes) × Días de vacaciones
Y esos días de vacaciones pueden ser:
- Días a disfrutar → cuando la persona se va de vacaciones
- Días acumulados no disfrutados → cuando estás liquidando el contrato
Caso 1: No tuvo ingresos adicionales
Si el trabajador tiene un sueldo fijo (por ejemplo, el salario mínimo de $1.750.905 en 2026), se toma ese valor base y se divide entre dos para obtener el pago de sus 15 días de descanso.
Caso 2: Liquidación de vacaciones con salario variable
Cuando el salario es variable (por comisiones, por ejemplo), las vacaciones se liquidan con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
Este promedio excluye horas extras y recargos, con excepción del recargo nocturno, que sí se incluye si corresponde a una jornada ordinaria nocturna (es decir, cuando el horario habitual del trabajador se desarrolla total o parcialmente en la noche).
Nota: Esta disposición está estipulada en el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, y constituye la base legal para calcular correctamente el valor de las vacaciones.
- Paso 3: Liquidación proporcional de vacaciones
Incluso en contratos a término fijo inferior a un año o de obra o labor, el trabajador tiene derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
Puntos clave adicionales sobre la liquidación
¿Las vacaciones se pueden compensar en dinero?
Por regla general, está prohibido compensar las vacaciones en dinero. Sin embargo, existen dos excepciones:
- Acuerdo mutuo: El empleador y el trabajador pueden acordar por escrito que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones causadas.
- Terminación del contrato: Si el vínculo laboral finaliza sin que se haya disfrutado del descanso, se debe pagar el valor proporcional pendiente en la liquidación final.
¿Cómo funciona la acumulación de las vacaciones?
El trabajador debe gozar anualmente de al menos seis (6) días hábiles continuos, los cuales no son acumulables. Los días restantes se pueden acumular hasta por dos años. Para trabajadores técnicos, especializados o de confianza, la acumulación puede ser de hasta cuatro años.
¿En qué momento deben pagarse?
Aunque la ley no especifica una fecha exacta, por su naturaleza de descanso, el pago suele realizarse al inicio del periodo de disfrute para que el trabajador cuente con los recursos durante su descanso.
¿Qué se debe tener en cuenta cuando el empleador notifique las vacaciones?
El empleador tiene la potestad de señalar la época de vacaciones dentro del año subsiguiente a su causación. No obstante, debe dar a conocer la fecha con al menos quince (15) días de anticipación. Es obligatorio llevar un registro especial de vacaciones por cada trabajador (fechas, duración, remuneración). La falta de estos registros dificulta probar el cumplimiento.
Situaciones especiales
- Terminación del contrato: Al liquidar el contrato, las vacaciones pendientes se pagan con el último salario devengado.
- Festivo durante las vacaciones: Como el conteo es por días hábiles, los festivos simplemente alargan el tiempo de descanso calendario del trabajador, pero no consumen sus 15 días de derecho legal.
- Incapacidad o licencia: Si durante las vacaciones el trabajador sufre una incapacidad o inicia una licencia de maternidad/paternidad, el disfrute de las vacaciones se interrumpe. Una vez finalice la licencia o incapacidad, el trabajador tiene derecho a reanudarlas.
- Vacaciones anticipadas: Es legal otorgarlas si hay acuerdo entre las partes, siempre que el trabajador ya tenga tiempo laborado que respalde el pago.
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Este contenido es informativo y se basa en el Código Sustantivo del Trabajo y decretos vigentes a marzo de 2026. Se recomienda consultar con el departamento de recursos humanos o asesoría legal para casos particulares.
