En el marco del derecho laboral colombiano, las vacaciones no son una prestación social, sino un descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador por cada año de servicios. Al ser un periodo de inactividad con goce de sueldo, el tratamiento de las deducciones (salud, pensión, fondo de solidaridad y retención en la fuente) sigue reglas técnicas específicas para no afectar el ingreso del trabajador ni la consistencia ante la UGPP.

El Ingreso Base de Cotización (IBC) de Referencia

La regla de oro para liquidar las deducciones de salud y pensión durante el disfrute de vacaciones es utilizar como referencia el IBC del mes inmediatamente anterior al inicio de la novedad.
Proporcionalidad: Este IBC de referencia se aplica de forma proporcional a la cantidad de días que el trabajador esté en vacaciones dentro del mes reportado.

Ejemplo: Si un trabajador sale a vacaciones el 1 de abril, las deducciones de esos días se calculan sobre el IBC que reportó en el mes de marzo.

  • Proporcionalidad: Este IBC de referencia se aplica de forma proporcional a la cantidad de días que el trabajador esté en vacaciones dentro del mes reportado.
  • Ejemplo: Si un trabajador sale a vacaciones el 1 de abril, las deducciones de esos días se calculan sobre el IBC que reportó en el mes de marzo.

Deducciones Obligatorias de Seguridad Social

Durante el periodo de vacaciones, el trabajador sigue obligado a realizar sus aportes de ley, los cuales el empleador debe descontar de la remuneración vacacional:

  • Salud (4 %): Se aplica sobre el IBC de referencia (mes anterior) proporcional a los días de descanso.
  • Pensión (4 %): Se aplica bajo la misma lógica del aporte a salud sobre el IBC de referencia.
  • Riesgos Laborales (ARL): Por estos días no se realizan deducciones ni aportes a la ARL, ya que el trabajador no está ejecutando labores y, por ende, no existe exposición al riesgo profesional.

Fondo de Solidaridad Pensional (FSP)

Si el trabajador devenga un salario igual o superior a 4 SMMLV ($7.003.620 en 2026), se le debe aplicar la deducción adicional para el Fondo de Solidaridad Pensional.

  • Base de cálculo: El aporte al FSP se calcula sobre el total devengado en el mes, sumando tanto el sueldo de los días laborados como el pago de las vacaciones.
  • Tarifa progresiva: Dependiendo del monto total, la deducción oscila entre el 1 % y el 2 % según la tabla de rangos vigente para 2026

Retención en la Fuente

Los pagos por vacaciones (tanto disfrutadas como compensadas) se consideran rentas de trabajo y están sometidos a retención en la fuente.

  • Inclusión en la base: Al realizar la depuración mensual, el valor de las vacaciones se suma a los demás ingresos laborales (salario, comisiones, bonificaciones salariales) para determinar la base gravable.
  • Depuración: Sobre este total se restan los ingresos no constitutivos de renta (salud y pensión) y las rentas exentas autorizadas por el Estatuto Tributario para hallar el valor final a retener según la tabla del artículo 383.

El Caso del Salario Integral

Para los trabajadores bajo la modalidad de salario integral (mínimo $22.761.765 en 2026), es vital recordar que las vacaciones no están incluidas en el factor prestacional del 30 %.

  • Deducción técnica: Al salir de vacaciones, el empleador debe pagar el 100 % del salario integral (factor salarial + factor prestacional) y sobre ese total realizar las deducciones de salud y pensión utilizando el 70 % como IBC de referencia

Caso Práctico: Liquidación de Quincena con Novedad de Vacaciones (Abril 2026)

Para ilustrar la aplicación de las normas técnicas y legales, realizaremos el ejercicio de liquidación de un empleado que devenga un salario de $3.300.000 y sale a vacaciones al finalizar el mes.

1. Parámetros de Liquidación y Derechos Legales

  • Salario Base: $3.300.000.
  • SMMLV 2026: $1.750.905.
  • Auxilio de Transporte Mensual: $249.095.
  • Derecho al Auxilio: Dado que el salario base del empleado es inferior a 2 SMMLV ($3.501.810), tiene derecho a percibir el auxilio de transporte de forma proporcional a los días efectivamente laborados.

2. Distribución del Tiempo en el Periodo (16/04/2026 – 30/04/2026)

En esta quincena de 15 días, el tiempo se divide según la actividad del trabajador:

  • Días Laborados: 12 días (del 16 al 27 de abril).
  • Días de Vacaciones: 3 días (del 28 al 30 de abril).

3. Liquidación de Devengos (Ingresos)

Los pagos se calculan proporcionalmente sobre la base de un mes de 30 días:

ConceptoFórmula de CálculoValor
Sueldo Trabajado (12 días)($3.300.000 / 30) × 12$1.320.000
Remuneración Vacaciones (3 días)($3.300.000 / 30) × 3$330.000
Auxilio de Transporte (12 días)($249.095 / 30) × 12$99.638
TOTAL DEVENGADOS$1.749.638

Nota técnica: Durante los 3 días de vacaciones no se reconoce el auxilio de transporte, ya que este rubro tiene como fin compensar los gastos de desplazamiento al lugar de trabajo, lo cual no ocurre durante el descanso remunerado.

Deducciones a Salud y Pensión

Para calcular los descuentos de seguridad social, debemos determinar el Ingreso Base de Cotización (IBC). Según la normativa técnica, para los días de vacaciones se debe tomar como referencia el IBC del mes inmediatamente anterior (marzo).

Asumiendo que el IBC de marzo fue de 3.300.000, la base para los 15 días seria $1.650.000 ($1.320.000 de sueldo trabajado + $330.000 de base vacacional proporcional).

ConceptoPorcentajeCálculoValor Deducción
Salud (Trabajador)4%$1.650.000 × 4%$66.000
Pensión (Trabajador)4%$1.650.000 × 4%$66.000
TOTAL DEDUCCIONES$132.000

Consideraciones Finales para el Empleador:

  1. Aporte a Pensión: Además del descuento al trabajador, la empresa debe aportar un 12% adicional ($198.000) para completar el 16% de ley.
  2. Exoneración de Aportes: Al devengar menos de 10 SMMLV, la empresa está exonerada de realizar aportes patronales a salud (8.5%), SENA e ICBF por este empleado.
  3. Reporte Electrónico: Los días de vacaciones y su pago respectivo deben reportarse en el grupo de campos NIE109 a NIE112 del documento soporte de pago