El cálculo del IBC cuando un trabajador disfruta de sus vacaciones suele generar dudas, ya que la base de cotización no siempre coincide con el valor pagado por el descanso. En Colombia, la normativa distingue entre los aportes a salud y pensión y los aportes parafiscales, estableciendo reglas específicas para cada uno.

IBC para Salud y Pensión: La Regla del Mes Anterior

Para liquidar los aportes a los subsistemas de salud y pensión durante una novedad de vacaciones, el empleador no debe usar el salario actual, sino tomar como referencia el IBC del mes inmediatamente anterior al inicio del descanso.

  • Proporcionalidad: Este valor del mes anterior se aplica de forma proporcional a la cantidad de días que el trabajador disfrute de sus vacaciones en el mes reportado.
  • Fundamento: El objetivo es mantener la estabilidad en los aportes de largo plazo (pensión) y salud, evitando que variaciones ocasionales afecten la cotización.
  • Nota sobre Días del Mes Anterior: Generalmente se calculan sobre 30 días. Sin embargo, si en el mes anterior hubo una licencia no remunerada, esos días deben restarse del denominador para no afectar el promedio del trabajador.
IBCmesactual=[(IBCmesanterior/diasmesanterior)diasdevacaciones]+ingresosmesactualIBC mes actual=[(IBC mes anterior/dias mes anterior)*dias de vacaciones]+ingresos mes actual

IBC para Parafiscales: El Valor Real Pagado

A diferencia de salud y pensión, para el cálculo de las contribuciones a Cajas de Compensación Familiar (CCF), SENA e ICBF, la base es el valor real reconocido al trabajador por concepto de vacaciones. Artículo 17 de la Ley 21 de 1982

Esto incluye:

  • Vacaciones disfrutadas en tiempo.
  • Vacaciones compensadas en dinero.
  • Vacaciones pagadas en la liquidación definitiva del contrato.
IBC=salariomesactual+valordiasvacaciones+constitutivosIBC=salariomesactual+valordiasvacaciones+constitutivos

Riesgos Laborales (ARL): La Excepción por Ausencia de Riesgo

A diferencia de los otros subsistemas, para el cálculo de la ARL no se incluye el valor de las vacaciones ni de otras novedades de ausentismo. Esto se debe a que, durante el descanso, el trabajador no está expuesto a riesgos profesionales.

IBC=salariomesactual+constitutivosIBC=salariomesactual+constitutivos

¿Cómo calcular el mes cuando hay días laborados y vacaciones?

Cuando en un mismo periodo coinciden días de trabajo efectivo y días de descanso, el IBC total del mes se compone de la sumatoria de dos bases:

  1. Días laborados: Se toma la remuneración salarial real devengada por los días trabajados en el mes.
  2. Días de vacaciones: Se toma el IBC del mes anterior, se divide entre 30 y se multiplica por los días de vacaciones del mes actual.

IBC Mínimo: Si por cualquier novedad el salario disminuye por debajo del mínimo, el IBC de salud y pensión para ese mes será, por ley, de 1 SMMLV ($1.750.905).

Ejemplo 2026: Si un trabajador sale a vacaciones 10 días y su IBC del mes anterior fue de $3.000.000:

  • IBC vacaciones = ($3.000.000 / 30) * 10 = $1.000.000.
  • A esto se le suma lo ganado en los 20 días laborados para obtener el IBC total de salud y pensión.

IBCmesactual=[(IBCmesanterioro/diasmesanterior)diasdevacaciones]+ingresosmesactualIBCmes actual=[(IBC mes anterioro/dias mes anterior)*dias de vacaciones]+ingresos mes actual

Excepción Crítica: El Salario Integral

El salario integral (que en 2026 debe ser de al menos $22.761.765) tiene un tratamiento excepcional en vacaciones.

  • Vacaciones al 100 %: Aunque para los aportes mensuales ordinarios se cotiza sobre el 70 % del total, las vacaciones no están incluidas en el factor prestacional del 30 %. Por tanto, deben remunerarse sobre el 100 % del salario integral pactado.
  • Base Parafiscal: Debido a que el pago real de vacaciones en esta modalidad es del 100 %, la base de cotización para parafiscales durante esos días de descanso será el valor total y no el 70 %.

Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) y Otros Casos

  • Fondo de Solidaridad: Si el trabajador devenga 4 SMMLV o más ($7.033.620 en 2026), el aporte al FSP se calcula sobre el valor total recibido en el mes, sumando salario y pago de vacaciones, tomando una sola base de referencia.
  • Trabajadores de Medio Tiempo: El IBC para salud y pensión nunca puede ser inferior a 1 SMMLV ($1.750.905). Si el salario por medio tiempo es menor, el empleador y el trabajador deben completar los aportes sobre la base mínima legal.
  • Riesgos Laborales (ARL): El IBC de riesgos laborales generalmente no incluye los días de vacaciones, ya que durante el descanso no se causa el riesgo profesional.

Reporte en Nómina Electrónica

En el documento soporte de pago, el valor de las vacaciones debe reportarse de forma detallada:

  • Vacaciones Comunes: Campo NIE112, indicando fecha de inicio, fin, cantidad de días y el pago efectivo.
  • Vacaciones Compensadas: Campo NIE116, informando el valor pagado por días no disfrutados.

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Nota: Es vital que los empleadores mantengan la consistencia entre lo reportado en la planilla PILA y el documento de Nómina Electrónica para evitar indicios de inexactitud ante la UGPP