En la gestión de nómina en Colombia, la Variación de Salario Transitoria (VST) es un concepto técnico fundamental para el reporte correcto de aportes a seguridad social. Se refiere a los cambios temporales en los ingresos de un trabajador que impactan su base de cotización durante un mes específico.
¿Qué es una variación transitoria del salario?
Técnicamente, se considera una variación transitoria cuando el ingreso del trabajador que es constitutivo de salario cambia de forma temporal en el periodo reportado. Según el Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, el salario no es solo la remuneración fija, sino «todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio», lo que incluye conceptos que fluctúan mes a mes.
En el sistema de Nómina Electrónica, estas variaciones se informan a través del elemento «Novedad», el cual permite reportar eventos que «afectan la liquidación de los valores devengados de nómina y los valores deducidos».
¿Para quiénes aplica la variación transitoria?
Esta figura aplica principalmente a los trabajadores dependientes vinculados mediante una relación laboral que, independientemente de tener un sueldo fijo o variable, reciben pagos adicionales en el mes.
Aplica específicamente en los siguientes casos:
- Trabajadores con Salario Fijo: Cuando reciben pagos que exceden su sueldo ordinario, tales como:
- Horas extras diurnas, nocturnas o dominicales.
- Recargos nocturnos (35%), dominicales o festivos (90% a partir de julio de 2026).
- Comisiones por ventas o cumplimiento de metas comerciales.
- Bonificaciones habituales que se hayan pactado como factor salarial.
- Trabajadores con Salario Variable: Para aquellos cuyo sueldo «puede ser fijo o variable de acuerdo a la unidad de tiempo o la labor acordada», la variación es inherente a su contrato, pero debe reportarse mensualmente para ajustar el Ingreso Base de Cotización (IBC).
- Trabajadores con Salario Integral: En 2026, para quienes devengan al menos $22.761.765 (13 SMMLV), la variación transitoria es menos frecuente ya que el salario integral ya compensa anticipadamente los recargos y prestaciones. Sin embargo, cualquier ajuste en el factor salarial (el 70% del total) debe reportarse como tal.
Importancia del reporte en 2026
Para el año 2026, es crítico que las empresas identifiquen estas variaciones para evitar indicios de inexactitud ante la UGPP. El empleador debe garantizar que:
- Piso salarial: Ninguna variación transitoria puede llevar a que el IBC del trabajador sea inferior al salario mínimo legal de $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025) por un mes completo de labor.
- Cálculo del IBC: El IBC reportado en la planilla PILA debe coincidir con la sumatoria de los pagos salariales reflejados en el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica.
- Límite del 40%: Si la variación incluye pagos pactados como «no salariales», se debe vigilar que estos no excedan el 40% de la remuneración total; de lo contrario, el excedente debe sumarse al IBC de salud, pensión y ARL.
Referencia Legal: Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo y Resolución 000013 de 2021 de la DIAN.
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Este artículo tiene fines informativos y se basa en la normativa vigente a marzo de 2026. Para casos complejos de reliquidación, se recomienda el uso de herramientas como la Planilla N del sistema PILA.
