Para las empresas en Colombia, entender los beneficios de la Ley 1819 de 2016 es fundamental para optimizar los costos laborales. El artículo 114-1 del Estatuto Tributario es la norma clave que permite a ciertos empleadores ahorrar significativamente en las cargas prestacionales de sus trabajadores.

¿Qué establece el artículo 114-1 del Estatuto Tributario?

Este artículo establece una exoneración del pago de ciertos aportes parafiscales y de salud para los empleadores que cumplan con requisitos específicos relacionados con su naturaleza jurídica y el nivel salarial de sus empleados. Su objetivo principal es fomentar el empleo formal reduciendo el costo que representa para el empresario la contratación de personal.

¿Qué aportes quedan exonerados?

Bajo esta normativa, los sujetos beneficiarios dejan de pagar los siguientes conceptos:

  • SENA: Aporte correspondiente al 2%.
  • ICBF: Aporte correspondiente al 3%.
  • Salud: La cotización al Régimen Contributivo de Salud en la parte que le corresponde al empleador, que es del 8.5%.

Es importante aclarar que el empleado sigue pagando su 4% de salud de forma normal.

¿Cuáles son los parafiscales?

Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias que realizan los empleadores sobre su nómina mensual para financiar instituciones de protección social. Los tres principales son:

1. Cajas de Compensación Familiar (CCF)

Tienen una tarifa del 4%. Atención: Este aporte NO está exonerado por el artículo 114-1; todas las empresas deben seguir pagándolo sin importar el salario del trabajador.

2. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Es una entidad que trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez y la adolescencia.

3. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

Institución encargada de la formación técnica y tecnológica de los trabajadores en Colombia

¿Quiénes pueden aplicar la exoneración?

La ley especifica que pueden acogerse al beneficio:

  • Sociedades y personas jurídicas que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Personas naturales empleadoras, siempre que tengan dos (2) o más trabajadores vinculados laboralmente.
  • Consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos, siempre que la totalidad de sus miembros estén exonerados individualmente.
  • Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), quienes por ley están exonerados de estos aportes en los mismos términos del artículo 114-1.
  • Cooperativas (Art. 19-4 E.T.), las cuales conservan este derecho de exoneración.

Relación con el Régimen Simple de Tributación (RST)

Los contribuyentes que opten por el RST gozan automáticamente de la exoneración de aportes parafiscales (SENA e ICBF) y de salud contemplada en el artículo 114-1. Además, como beneficio adicional, el valor del aporte a pensión que paga el empleador en el RST puede ser descontado directamente del impuesto bimestral a pagar, lo que reduce aún más la carga impositiva de la nómina.

Límite salarial para aplicar el beneficio

La exoneración aplica únicamente por aquellos trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

Para el año 2026, dado que el salario mínimo se fijó en 1.750.905,el tope salarial para recibir el beneficio es de 17.509.050. Si un empleado gana esa cifra exacta o más, el empleador deberá pagar la totalidad de los aportes (SENA, ICBF y Salud).

Casos en los que NO aplica la exoneración

No podrán disfrutar de este beneficio:

  • Empleados con Salario Integral: Dado que el salario integral mínimo para 2026 es de $22.761.765 (13 SMMLV), estos trabajadores siempre superan el tope de los 10 salarios mínimos y, por ende, el empleador debe pagar SENA, ICBF y Salud por ellos.
  • Personas naturales con un solo empleado: Estas deben pagar la totalidad de las cargas prestacionales.
  • Entidades del Régimen Tributario Especial (RTE): Aquellas asociaciones o fundaciones que deben realizar el proceso de calificación ante la DIAN según el Art. 19 del E.T. están obligadas a realizar los aportes parafiscales y de salud.
  • Usuarios de Zona Franca con contratos de estabilidad: Específicamente aquellos que firmaron contratos de estabilidad jurídica antes de la reforma laboral y tributaria vigente.

Errores comunes al aplicar el artículo 114-1

  • Incluir a empleados de 10 SMMLV: Muchas empresas aplican el beneficio a quienes ganan exactamente 10 salarios mínimos, cuando la norma dice que debe ser menos de 10.
  • Errores en el IBC: Reportar un Ingreso Base de Cotización incorrecto en la PILA puede hacer que la UGPP detecte una «inexactitud» y exija el pago de los aportes que se creían exonerados.
  • Confusión con el Salario Integral: Olvidar que el factor prestacional (30%) del salario integral también cuenta para el límite de los 10 SMMLV.

Consecuencias de aplicar mal la exoneración

Si una empresa aplica la exoneración a empleados que ganan más del límite o si no cumple con los requisitos legales, se enfrenta a:

  1. Desconocimiento de deducciones: La DIAN no aceptará los salarios pagados como costos o deducciones en la declaración de renta si no se acredita el pago correcto de los aportes parafiscales obligatorios.
  2. Sanciones de la UGPP: La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales puede imponer multas por la omisión o inexactitud en el pago de aportes.
  3. Intereses de mora: El empleador deberá pagar los aportes dejados de cubrir con los intereses moratorios correspondientes desde la fecha en que se causaron.